La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, firmada en Viena el 11 de abril de 1980 (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods), describe, en su Parte III, titulada «Venta de las mercancías» (artículos 25 a 88), el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador.
Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, antes mencionado.
Los Incoterms no son leyes, pero tienen reconocimiento legal a nivel internacional. En caso de producirse alguna controversia o litigio, las instancias legales pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que han asumido comprador y vendedor.
Estos términos se incluyen en la base de valoración aduanera de las mercancías importadas, son reconocidos globalmente por tribunales y otras autoridades, y regulan y definen correctamente las responsabilidades y costos entre ambos lados.
